martes, 4 de octubre de 2016

73 AÑOS DE ESTABILIDAD MONETARIA BIEN CONSTITUIDA

“GUARANÍ” EL VOCABLO EXPRESIVO DE LO NUESTRO

CAMBIOS SUFRIDOS ANTES DE LA CREACIÓN DEL GUARANÍ






La primera moneda oficial del Paraguay fue el Real a partir del año 1845 y puesta en circulación desde el año 1847, en el año 2017 se estarían cumpliendo 170 años de ser puesta en circulación por el entonces gobierno de Don Carlos A. López, la misma era  representada en monedas de cobre de un doceavo de Real como valor nominal, por algunos problemas que tuvieron lugar a la hora de la entrega del total de las monedas acuñadas Don Carlos A. López dispuso la inmediata desvalorización de dichas monedas para preservar su valor adquisitivo, este dispuso la desvalorización del  50% del valor de las mismas, así, doce monedas de cobre pasarían a valer solo medio Real y un total de 192 equivaldrían a Un Peso.

 El Peso fue la moneda de Paraguay entre los años 1856 y 1944. Sustituyó al Real a razón de ocho (8) Reales igual 1 Peso. Hasta el año 1870, fue que el Peso se subdividía en ocho (8) Reales. Paraguay entonces decimalizó su moneda, dividiéndose esta en cien centésimos equivalentes a un Peso. El nombre de la subdivisión se cambió a “centavo” en 1874. El Peso fue reemplazado en 1944 por el Guaraní a una tasa de cien Pesos igual a un  Guaraní.

 En el año 1867, el Paraguay dio a conocer sus primeras monedas de oro, valuadas en cuatro pesos, durante la Guerra de la Triple Alianza. Se acuñaron monedas de bronce en 1870 en denominaciones de 1, 2 y 4 centésimos, seguidas en 1889 por las monedas de plata de un Peso. En 1900, fueron introducidas monedas de 5, 10 y 20 centavos, acuñadas en cuproníquel, más tarde también en los años 1903-1908, fueron seguidas en 1925 por piezas 50 centavos y 1 y 2 pesos, acuñadas en el mismo metal. En 1938, se reemplazan las monedas de 50 centavos, 1 y 2 pesos por otras con el mismo diseño, acuñadas en aluminio, y se introducen monedas de cuproníquel de 5 y 10 pesos en 1939.






EL GUARANI  

La creación del guaraní significó la adquisición de soberanía monetaria, ya que en aquel entonces, toda actividad comercial estaba basada en el régimen monetario argentino, adoptado en 1885.

El día de hoy se conmemora un año más de estabilidad monetaria por parte del guaraní en toda la región, setenta y tres (73) años para ser exactos. Un día 5 de octubre del año 1943 y por Decreto Ley Nº 655 del entonces Gobierno de Higinio Morinigo se establecía el “Régimen Monetario Orgánico de la República del Paraguay”, entre las finalidades principales se encontraba instituir una nueva unidad monetaria y con esto  asegurar estabilidad, fortalecerla y con eso reafirmar la independencia y soberanía monetaria de nuestro país, reemplazando en aquel entonces al Peso paraguayo. El entonces Banco de la República del Paraguay que en la actualidad conocemos como Banco Central del Paraguay, determinó los materiales, el diseño, las leyendas y demás características de los billetes y las monedas a ser emitidos de esa fecha en adelante.

Se optó por llamar “GUARANÍ” a nuestra nueva moneda, siendo ésta dividida en 100 partes iguales, que pasaron a ser denominados céntimos. Los primeros billetes y monedas con la nueva denominación “guaraní” se encuentran en circulación desde el año 1944. Cabe recalcar que la primera emisión (1944), correspondió al entonces Banco del Paraguay. Más tarde a partir del año 1952, ya con la creación del Banco Central del Paraguay, por Decreto Ley Nº 18 del 25 de marzo de 1952, la emisión de billetes fueron ya efectuados por el propio Banco Central del Paraguay. En la actualidad las emisiones se efectúan en virtud de la Ley 489/95, Orgánica del Banco Central del Paraguay, del 29 de junio del año 1995.

Con el correr de los años los céntimos dejaron de ser utilizados debido a la inflación. Entre mediados de los años 80 y comienzos de los 90, se dio un pico de inflación, en el que el guaraní pasó a cotizar de 120 guaraníes por dólar hasta superar 1000 guaraníes por dólar.

Durante los años 90, la inflación fue subiendo progresivamente, hasta que a comienzos del nuevo milenio, se dio nuevamente otro pico de inflación. Para el año 2000 el dólar ya cotizaba cerca de 3000 guaraníes por unidad, y para el año 2002-2003, el dólar superó los 7000 guaraníes por dólar, cotización que hasta el día de hoy no se volvió a alcanzar. Luego de varios años retorna la estabilidad monetaria, en la que durante los últimos diez años, el dólar se cotiza entre los 5000 guaraníes por dólar.

PRIMERAS MONEDAS

El resultado del decreto-ley del 5 de octubre de 1943, fue la puesta en circulación de los primeros billetes emitidos por el Banco del Paraguay, que en un principio fueron los entonces circulantes billetes de pesos legal resellados en guaraníes, cuyos valores eran 5, 10 y 1 guaraní; y 50 céntimos.
Posteriormente estos billetes fueron sacados de circulación y sustituidos por billetes de guaraníes, cuyos valores eran: 1, 5, 10, 50, 500 y 1.000 guaraníes.





Las primeras monedas emitidas a partir de la implementación de la reforma monetaria, se realizaron en 1944 y eran aquellas que correspondían a las divisiones centesimales (Céntimos).

Posteriormente, se emitieron monedas que irían reemplazando a los billetes de baja denominación. Así, a partir de 1975 se han emitido monedas de las denominaciones de 1, 5, 10 y 50. Las mismas estaban fabricadas en acero inoxidable y cromo, siendo de color plateado. Posteriormente fueron emitidas monedas de las mismas denominaciones fabricadas en acero blindado, revestido con una aleación de cobre y zinc, siendo estas de color dorado. A partir del año 1997, el billete de 500, fue sustituido por la moneda de igual denominación, fabricado con idéntico material que las últimas emitidas.

Entre 1943 y 1975 se utilizaban las monedas de 1, 5, 10, 25 y 50 céntimos. Sin embargo, debido a la inflación, en 1975 se empezaron a acuñar los primeros guaraníes en forma de moneda. Las monedas acuñadas entre 1975 y 2005 fueron desmonetizadas en el 2011, es decir, perdieron su validez. Solo siguen en circulación las monedas fabricadas del 2006 en adelante.







CARLOS PEDRETTI Y ROBERT TRIFFIN

Robert T. de nacionalidad belga, más tarde nacionalizado estadounidense arribó por primera vez al Paraguay en el año 1941 para hacer realidad la conversión del signo monetario, del peso fuerte al guaraní.

El Señor Triffin, economista belga, reconocido fundamentalmente por su trabajo en diversas instituciones internacionales en temas de política monetaria. Participó también en la reforma monetaria de numerosos países de Latinoamérica.

Triffin nació el 5 de octubre de 1911, y por alguna rara circunstancia, ese mismo día pero del año 1943, se hacía realidad el Decreto Ley Nº 655, de creación de la moneda nacional, el guaraní.

El señor Pedretti quién también fuera partidario de la participación del Estado en las actividades económicas a fin de reducir las injusticias que se producían, fue el creador de la moneda paraguaya y no solamente eso sino que la misma más de 70 años después sigue superando a cualquier signo monetario sudamericano.

Carlos Pedretti, asunceno, nacido el 17 de julio de 1901, profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Asunción, fue también periodista y editorialista.

“No se puede atribuir a nadie en particular la reforma monetaria y la bancaria realizada durante el pasado quinquenio, que culminaron con la creación del “guaraní”, afirmaba en un pasaje de su alocución el Señor Pedretti.

Mencionaba el Doctor Pedretti, que el instrumento legal de la reforma bancaria fue el decreto-ley N° 5.130, de septiembre de 1944 que creó el Banco del Paraguay, que era un banco múltiple compuesto de un Departamento Monetario, organismo que ejerció las funciones de un Banco Central; de un Departamento Bancario, y de un Departamento Hipotecario y de Ahorro, equivalente a un banco de fomento del desarrollo económico. Otro decreto emitido en diciembre del mismo año el 5.286, creó la Superintendencia de Bancos para controlar el sistema bancario, las compañías de seguros y las de capitalización.

Carlos Pedretti falleció en el mes de junio del año 1995, a los noventa y cuatro años de edad. En su estudio Pedretti llegó a la conclusión de que el nombre de la nueva moneda debía ser un vocablo expresivo de lo nuestro y ocasión propicia para “rendirle homenaje a la raza indómita que imprimió su sello característico a nuestra nación”.

El señor Triffin,, encontró en el presidente del Banco de la República, Dr. Carlos A. Pedretti, a un hombre muy eficiente, trabajador, activo y dispuesto a llevar adelante la reforma monetaria y financiera del Paraguay.

De esa misma complementación nació una moneda que representa al Paraguay, el guaraní, sólidamente constituida y cuya longevidad no se discute, pues han pasado más de 70 años desde su implementación; ha sobrevivido vaivenes inciertos en la vida paraguaya y a todas las monedas sudamericanas.

DATOS INTERESANTES

Menciona el Art. 4º del Decreto Ley 655

Sólo el Banco de la República del Paraguay podrá emitir billetes y monedas en todo el territorio nacional, con las garantías y limitaciones establecidas en las disposiciones legales pertinentes. Ninguna otra entidad o persona, pública o privada, podrá poner en circulación billetes, monedas o cualquier efecto…”. Tendrán curso legal y fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio de la República

El Banco del Paraguay fue creado por Decreto-Ley 5.130 del 8 de septiembre de 1944, su objetivo era promover la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias más favorables al desarrollo económico. Quién se encargaba y poseía la facultad de emitir billetes y monedas de manera exclusiva era el Departamento Monetario de la mencionada institución.

Desde el año 1952  ya con vigencia del Decreto-Ley 18 del 25 de marzo de ese mismo año, la emisión de billetes ya era efectuada por el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.

En la actualidad, las emisiones se realizan en virtud a lo establecido en la Ley 489 Orgánica del Banco Central del Paraguay, promulgada el 29 de junio de 1995.

En efecto, la mencionada Ley en su CAPITULO V: RÉGIMEN MONETARIO, establece lo siguiente:

“Artículo 38º Unidad Monetaria. El guaraní es la unidad monetaria de la República del Paraguay y se divide en cien partes iguales denominadas “céntimos”. El símbolo del guaraní es la letra “G” imprenta mayúscula, cruzada por una diagonal, de derecha a izquierda.”
“Artículo 39º Emisión de Billetes y Monedas. Corresponde al Banco Central del Paraguay la facultad exclusiva de emitir billetes y monedas nacionales.
Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central del Paraguay son medios de pago con fuerza cancelatoria ilimitadad en todo el territorio nacional y serán recibidos por su valor nominal.
El Banco Central del Paraguay determinará las características de los billetes y monedas que emita y los hará públicos en la Gaceta Oficial y en los diarios de gran circulación durante 15 días consecutivos.
Los billetes emitidos llevaran el facsímil de las firmas del Presidente y Gerente General del Banco Central del Paraguay.
El procedimiento a seguir es competencia exclusiva del Banco Central del Paraguay, los gastos de impresión y acuñación son a cargo de este mismo Banco.
Los billetes y las monedas emitidos serán pasivos del Banco Central del Paraguay y estarán garantizados incondicionalmente por el Estado. Los billetes y las monedas que no estén en circulación por encontrarse en poder del Banco Central del Paraguay, no se consignarán al pasivo”





DECRETO-LEY No. 655
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MONETARIO ORGÁNICO
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Asunción, Octubre 5 de 1943.

CONSIDERANDO:

1) Que es conveniente a los intereses públicos poner término al largo período de confusión e inestabilidad monetaria que tantos perjuicios ha ocasionado al país;
2) Que la etapa preliminar de dicha reforma ha sido cumplida con la estabilización alcanzada como consecuencia de la eficaz aplicación de los Decretos-Leyes Nos. 5.017 y 17.070 sobre control de cambios;
3) Que es necesario instituir una nueva unidad monetaria basada en principios modernos y realistas, porque constituye un requisito previo e indispensable del progreso económico y social de la Nación;
4) Que debe asegurarse a la nueva unidad la máxima estabilidad externa e interna compatible con la presente situación monetaria internacional;
5) Que es preciso unificar la moneda y la responsabilidad de las emisiones y robustecer la unidad monetaria nacional;
6) Que es indispensable que el Paraguay reafirme su independencia y soberanía monetarias.
Oído el parecer del H. Consejo de Estado


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE LEY:


Art. 1º. - Instituyese el "guaraní" como unidad monetaria de la República del Paraguay. El guaraní se divide en cien partes iguales denominadas "céntimos". El símbolo del guaraní es la letra "G" cruzada.

Art. 2º. - Mientras la situación monetaria internacional no permita otra solución, el Banco de la República del Paraguay mantendrá la estabilidad del guaraní con relación a las unidades monetarias que más afecten a la balanza de pagos del país, sobre la base inicial de los tipos de cambio que rijan al entrar en vigencia este Decreto-Ley.
El Banco aplicará, además, todas las medidas conducentes para contrarrestar las fluctuaciones anormales, de carácter monetario, en los precios internos.

Art. 3º. - Todos los precios, impuestos, tasas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones, de cualquier clase o naturaleza, que deben ser pagados, cobrados o ejecutados en la República, se expresarán y liquidarán exclusivamente en guaraníes.

Toda cláusula calificativa o restrictiva, que imponga pagos en plata u oro metálico, oro sellado, monedas o divisas extranjeras o cualquier otra unidad monetaria que no sea el guaraní, será nula y no tendrá ningún efecto jurídico.
Quedan exceptuadas:
a)         las obligaciones que establecen pagos desde el Paraguay al exterior o desde el exterior al Paraguay;
b)         las remuneraciones a extranjeros domiciliados en el exterior, por servicios prestados temporalmente en el país;
c)         las obligaciones a favor de las personas del derecho público, que por leyes especiales, deben ser pagadas en monedas o divisas extranjeras o en especie.

Art. 4º. - Sólo el Banco de la República del Paraguay podrá emitir billetes y monedas en todo el territorio nacional, con las garantías y limitaciones establecidas en las disposiciones legales pertinentes. Ninguna otra entidad o persona, pública o privada, podrá poner en circulación billetes, monedas, o cualquier efecto que, en la opinión de dicho Banco, fuesen susceptibles de circular como moneda.

Art. 5º. - Los billetes y las monedas del Banco tendrán curso legal y fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio de la República.

Art. 6º. - El Banco de la República del Paraguay está obligado. a solicitud de cualquier persona o entidad, a entregar y recibir en forma ilimitada los billetes y las monedas emitidos por el mismo, a cambio de monedas o divisas extranjeras, al tipo o tipos establecidos por el Banco de acuerdo con el artículo 2. del presente Decreto-Ley.

Art. 7º. - La aplicación de este Decreto-Ley queda limitada por las disposiciones legales de control de cambios en vigencia o que se dictaren en el futuro por razones de interés general.
Los tipos especiales vigentes o que se establecieren de conformidad con dichas disposiciones no podrán variar del 15 % en más o en menos de los tipos de cambio fijados de conformidad con el Art. 2º.

Art. 8º. - El Banco de la República del Paraguay determinará las clases, especies, materiales de composición, diseños, leyendas y demás características de los billetes y las monedas, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.
Todos los gastos de impresión y acuñación correrán a cargo de dicho Banco.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 9º. - El Banco de la República del Paraguay reemplazará todos los billetes y las monedas actuales por billetes resellados o de la nueva emisión y monedas denominados en la unidad adoptada por este Decreto-Ley.
El reemplazo se efectuará a razón de un guaraní por cada cien pesos fuertes y de un céntimo por cada peso fuerte.

Art. 10º. - Todo poseedor de billetes denominados en pesos fuertes tiene la obligación de canjearlos, antes del lº. de enero de 1946, por billetes resellados o de la nueva emisión denominados en guaraníes. Después de esta fecha, los actuales billetes resellados dejarán de tener curso legal y sólo podrán ser canjeados a la par (un guaraní por cada cien pesos fuertes y un céntimo por cada peso fuerte) hasta el 31 de diciembre de 1947, en el Banco de la República del Paraguay. Desde el lº. de enero de 1948, los billetes denominados en pesos fuertes no resellados quedarán desmonetizados.
Los billetes resellados deberán ser canjeados por billetes denominados exclusivamente en guaraníes entre el 1º. de enero de 1946 y el 31 de diciembre de 1947; vencido este plazo, dejarán de tener curso legal y sólo podrán ser canjeados a la par en el Banco de la República del Paraguay hasta el 31 de diciembre de 1949; desde el lº. de enero de 1950 quedarán desmonetizados dichos billetes y sólo continuarán en la circulación los billetes denominados exclusivamente en guaraníes.

Art. 11º. - Todo poseedor de monedas acuñadas de la emisión actual deberá presentarlas para ser canjeadas a la par (un céntimo por un peso fuerte) por las nuevas monedas denominadas un céntimos, a partir de la fecha de iniciación del canje y hasta el 31 de diciembre de 1944; desde el 1º de enero de 1945 las monedas denominadas en pesos fuertes dejarán de tener curso legal y sólo podrán ser canjeadas a la par por el Banco de la República del Paraguay hasta el 31 de diciembre de 1945; desde el 1º de enero de 1946 quedarán completamente desmonetizadas.

Art. 12º. - Transfiérese al Banco de la República del Paraguay la emisión divisionaria que está a cargo del Gobierno Nacional en virtud del Decreto-Ley No. 9408 de 25 de octubre de 1941. El Gobierno entregará al Banco un bono sin interés por el monto de dicha emisión.

Art. 13º. - La diferencia que resulte, una vez terminado el rescate, entre la emisión nueva denominada en guaraníes y la emisión actual, se aplicará a la amortización del bono mencionado en el artículo anterior y el saldo a la amortización de los títulos de la Deuda Interna Garantizada.

Art. 14º. - Durante los plazos establecidos en los artículos 10 y 11, en que tendrán curso legal simultáneamente los billetes y las monedas expresados en pesos fuertes y los billetes y las monedas denominados en guaraníes, todos los precios, impuestos, tasas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deben pagarse en moneda nacional, podrán ser pagados, cobrados, ejecutados o liquidados en pesos fuertes o guaraníes, indistintamente, sobre la base de la relación de equivalencia establecida en el Art. 9:.

Art. 15º. - Prohíbese el uso de la unidad de cuenta denominada "peso oro sellado". Todas las cantidades expresadas en pesos oro sellado con anterioridad a este Decreto Ley, en cualquier clase de documentos, obligaciones, tasas e imposiciones, quedan convertidos en guaraníes a razón de un guaraní con setenta y cinco céntimos por cada peso oro sellado. Se exceptúan los casos en que rigen tipos especiales fijados legalmente para la conversión del peso oro sellado; en tales casos, la equivalencia en guaraníes se calculará aplicando dichos tipos especiales para la conversión en pesos fuertes y éstos se convertirán en guaraníes a razón de un guaraní por cada cien pesos fuertes.

Art. 16º. - Todas las operaciones de contabilidad deben expresarse en guaraníes, salvo las referentes a las excepciones legalmente autorizadas que podrán contabilizarse en las respectivas monedas extranjeras.
Los balances generales y las cuentas de ganancias y pérdidas se expresarán exclusivamente en guaraníes. Las conversiones se efectuarán a los tipos fijados por el Banco de la República del Paraguay. Este artículo regirá desde el primer ejercicio anual de contabilidad iniciado con posterioridad a la vigencia de este Decreto-Ley.

Art. 17º. - El que en cualquier forma falsificase el resello de los billetes, autorizado exclusivamente al Banco de la República del Paraguay, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de penitenciaría. Será sancionado con la misma pena el que, de concierto doloso con los que han cometido o concurrido a cometer la falsificación, pusiere en circulación, expendiere o introdujere en la República billetes con resello falsificado.

Art. 18º. - Los precios actuales, expresados en pesos fuertes se convertirán en guaraníes y en céntimos a razón de un guaraní por cada cien pesos fuertes y de un céntimo por cada peso fuerte. Toda tentativa de aprovechar la aplicación del presente Decreto-Ley para aumentar los precios será sancionada por el Departamento de Industria y Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias con una multa de 50 a 5.000 guaraníes. En casos de reincidencia, el mismo Departamento podrá ordenar la clausura del establecimiento comercial respectivo por un período de 15 días a 3 meses, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente.

Art. 19º. - El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su promulgación.

Art. 20º. - Dese cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes.

Art. 21º. - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Fdo.: HIGINIO MORINIGO - M. R. ESPINOZA.



LAS IMÁGENES  FUERON EXTRAÍDAS DE INTERNET (Portal Guarani entre otros)